Defensa de Donald Guerrero interpone recurso; busca que se declare la extinción del proceso penal

La Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional fue apoderada para el conocimiento de un recurso de apelación presentado por la defensa del exministro de Hacienda, Donald Guerrero, que busca que se declare la extinción de la acción penal en su contra tras argumentar que el proceso judicial ha superado el límite máximo fijado por la ley. 

La abogada María del Pilar Zuleta, representante del principal implicado en el caso Calamar, explicó que el recurso busca revocar la decisión emitida por el Cuarto Juzgado de la Instrucción, tribunal que previamente había rechazado la solicitud de extinción y quien dispuso su envío a juicio fondo.

Según la jurista, el cómputo de la persecución penal inició formalmente el 22 de noviembre de 2020, fecha en la que la Procuraduría General de la República le impuso a Guerrero una alerta migratoria a solicitud de la actual procuradora general Yeni Berenice Reynoso.

Tres generales condenados a 20 años y centenares de propiedades decomisadas en caso Coral

Se necesitaron doce horas de lectura ininterrumpida para la sentencia que resume ocho años de corrupción sistemática dentro de algunos de los organismos de seguridad más sensibles del Estado dominicano. El Primer Tribunal Colegiado condenó a tres generales y a otros oficiales, militares y policiales, así como a civiles involucrados en el Caso Coral.

La audiencia comenzó poco después de las 3:00 de la tarde del lunes y concluyó minutos antes de las 3:00 de la madrugada de  ayer, martes 16 de junio. Al finalizar, el tribunal impuso condenas de hasta 20 años de prisión, ordenó una indemnización civil récord de 5,000 millones de pesos a favor del Estado y dispuso el decomiso de 422 bienes vinculados a la red de corrupción desmantelada mediante las operaciones Coral y Coral 5G.

La sentencia fue dictada por las juezas Esmirna Gisselle Méndez Álvarez, presidenta del tribunal, que estuvo integrado por las magistradas Tania Yunes Sánchez y Jissel Naranjo Tejada.

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El exdirector del Cusep, Adán Cáceres. (DIARIO LIBRE/JUAN GUIO)

Los condenados

Los principales condenados fueron el mayor general Adán Cáceres Silvestre, exjefe del Cuerpo Especializado de Seguridad Presidencial (Cusep); el general Julio Camilo de los Santos Viola, exsubdirector de esa institución; el general Juan Carlos Torres Robiou, y exdirector del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (Cestur). Los tres recibieron penas de 20 años de reclusión mayor.

Junto a ellos fueron condenadas otras 18 personas, entre militares, policías y civiles, con penas que oscilan entre tres y quince años de prisión. Siete imputados resultaron absueltos por insuficiencia de pruebas.

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Recursos sustraídos

De acuerdo con la acusación acogida por el tribunal, la estructura operó entre 2012 y 2020 y utilizó el Cusep, el Cestur y se intentó pasar el mismo entramado el Consejo Nacional de Niños Niñas y Adolescentes (Conani) para desviar recursos públicos destinados a combustibles, alimentación, inteligencia, operaciones especiales y nóminas.

El esquema incluía la creación de nóminas irregulares, el uso de personal que recibía solo una parte de los salarios asignados y la apropiación de fondos destinados al funcionamiento de organismos de seguridad. Durante los allanamientos fueron ocupados 38 sellos gomígrafos falsificados pertenecientes a distintas dependencias militares y administrativas, utilizados presuntamente para legitimar documentos y encubrir movimientos financieros.

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La jueza Esmirna Gisselle Méndez preside el Primer Tribunal Colegiado. (DIARIO LIBRE/JUAN GUIO)

Bienes construidos con fondos públicos

La sentencia ordena el decomiso de 422 bienes muebles e inmuebles considerados producto de las actividades ilícitas.

Entre ellos figuran más de 80 propiedades inmobiliarias, incluyendo apartamentos en torres residenciales de lujo, terrenos agrícolas en varias provincias, edificios destinados al alquiler, una nave industrial y una plaza comercial de cuatro niveles con 44 locales ubicada en la autopista Duarte.

El patrimonio confiscado también incluye unidades productivas agropecuarias de gran escala. Entre ellas sobresalen dos granjas avícolas, una con alrededor de 21,000 gallinas ponedoras; la Hacienda Kelman, con más de 1,200 cabezas de ganado menor entre cerdos, chivos y ovejos; así como extensas fincas dedicadas al cultivo de piña, cacao, cítricos y otros productos agrícolas.

La flota decomisada supera los 120 vehículos, entre ellos automóviles Tesla, Mercedes-Benz, BMW y Chevrolet Camaro, además de decenas de camiones de carga pesada, vehículos cisterna, autobuses, remolques, montacargas y equipos de construcción.

Asimismo, fueron confiscadas más de 25 armas de fuego, cientos de municiones, equipos tácticos, dinero en efectivo, cuentas bancarias y otros activos financieros.

Otros  sentenciados

Entre los otros condenados por el tribunal, se encuentran el coronel Rafael Núñez de Aza, también a 20 años de prisión y al pago de 400 salarios mínimos de multa; la pastora Rossy Guzmán, a 15 años de prisión, la que deberá pagar 400 salarios mínimos de multas; la exempleada del Banreservas Esmeralda Ortega Polanco, a quien se dictó 10 años de prisión y 400 salarios mínimos, y el mayor del Ejército, Raúl Alejandro Girón, quien fue el testigo clave del Ministerio Público en el caso, fue condenado a cinco años de pena cumplida.

Exprocupador exige la extinción del caso Medusa donde se le acusa de corrupción

El exprocurador Jean Alain Rodríguez, concluyó su exposición de defensa material, señalando que las deficiencias logísticas, la sobrecarga institucional del Ministerio Público o la agenda de los tribunales no pueden ser cargadas al ciudadano para justificar la prolongación indefinida de un juicio.

Al asumir personalmente su defensa material, ante las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, Alain Rodríguez, solicitó la extinción de la acción penal en su contra por vencimiento del plazo máximo del proceso y cuestionó la dilación del Ministerio Público.

Sostuvo que las deficiencias logísticas, la sobrecarga institucional del Ministerio Público o la agenda de los tribunales no pueden ser cargadas al ciudadano para justificar la prolongación indefinida de un juicio.

El exprocurador es el principal implicado en el caso Medusa, un gran proceso por corrupción administrativa en el que fueron implicadas alrededor de 60 personas físicas y jurídicas, de las cuales una veintena se declaró culpable de las imputaciones. La investigación de la Procuraduría General señala un desfalco al Estado de más de RD$6,000 millones.

"El legislador no le dijo al Ministerio Público 'tenga todo el tiempo del mundo'. Le otorgó plazos específicos para investigar, organizar su acusación y presentarla. Ningún ciudadano puede quedar sometido a un proceso infinito simplemente por la ineficiencia o el volumen de trabajo del Estado", manifestó Rodríguez ante el tribunal.

El Código Procesal Penal

Rodríguez abordó la reciente actualización del Código Procesal Penal, particularmente el artículo 150, señalando que el legislador fue explícito al precisar que las fallas en el servicio judicial no constituirán causa de extensión ni reducción de los plazos procesales.

"El Estado no puede invocar sus propias deficiencias para justificar que un ciudadano permanezca sometido al poder punitivo más allá del tiempo máximo establecido por la ley. La ineficiencia o el volumen de trabajo de la fiscalía no son causales legales para suspender el cómputo del proceso", argumentó.

Para sustentar su posición, citó el historial legislativo y las actas de la Cámara de Diputados relativas a las reformas del Código Procesal Penal, mencionando intervenciones de los diputados Magda Díaz Jiménez y Alfredo Pacheco, quienes ratificaron que el plazo máximo de duración del proceso cuatro años en casos de alta complejidad fue concebido con carácter garantista y de aplicación estricta.

El principio pro persona

Asimismo, invocó el principio pro persona, contemplado en el artículo 74.4 de la Constitución, y citó fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (casos Maya vs. Guatemala y Tristán Donoso vs. Panamá), que establecen que el deber de celeridad estatal se intensifica cuando una persona ha sufrido medidas de restricción de libertad o cuando el juzgamiento involucra a exfuncionarios.

Afirmó que el órgano acusador no puede ampararse en modificaciones legales recientes, como la Ley 17-25, aprobadas años después del inicio de su caso, para extender los plazos, pues la Constitución prohíbe aplicar normas posteriores en perjuicio del procesado.

Explicó que durante el proceso no ha habido fuga, rebeldía ni maniobras dilatorias imputables a su defensa que justifiquen la suspensión del cómputo legal, y aclaró que la pluralidad de imputados o la complejidad del expediente no suspenden automáticamente los plazos.

Impacto en su vida personal

Rodríguez expuso el impacto que la duración del caso ha tenido en su vida personal: "Entré a este proceso a los 45 años y hoy tengo 50. Mis hijos han pasado su adolescencia en este trayecto. Si el legislador fijó un plazo máximo, es justamente para evitar que el proceso se convierta en una pena en sí mismo".

Insistió en que "una agenda cargada no borra más de cinco años y once meses de proceso acumulado sin una sentencia definitiva", reiterando su pedimento de extinción de la causa por vencimiento de plazo.

Pese a fundamentar su solicitud en el vencimiento de los plazos legales, el exprocurador aseguró al tribunal que no teme al debate de fondo.

Afirmó que, en caso de que las juezas decidan rechazar la extinción y continuar con el juicio, está preparado para desmontar cada una de las imputaciones.

"Si este pedimento fuera rechazado, estamos listos para conocer prueba por prueba y demostración por demostración, tome el tiempo que tome. No le tememos a la verdad ni al debate de fondo", concluyó.